¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR?
Se entiende por denuncia, conforme al apartado 1 del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
A este respecto, el artículo 23 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece las infracciones en materia de contratación alimentaria, que pueden ser denunciadas ante AICA, para que investigue e instruya el procedimiento sancionador, en su caso.
Son infracciones de la Ley de la cadena alimentaria y por tanto se puede presentar una denuncia si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- No formalizar por escrito los contratos alimentarios a los que se refiere esta Ley. se ha realizado el correspondiente contrato.
- No incluir los extremos enunciados en el artículo 9.1 que como mínimo deben contener los contratos alimentarios, especialmente el precio.
- Realizar modificaciones de las condiciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes
- No cumplir las condiciones y requisitos para la realización de subastas electrónicas.
- Incumplir las obligaciones de conservación de documentos.
- Realizar modificaciones unilaterales contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes.
- Exigir pagos adicionales al precio pactado en el contrato, salvo en los supuestos previstos en esta ley.
- Exigir o revelar información comercial sensible de otros operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines distintos a los expresamente pactados en el contrato.
- Incumplir la obligación de suministrar la información que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones
- Incumplir la obligación de inscripción en el registro de contratos alimentarios.
- Incumplir las obligaciones relativas a pactos promocionales, conforme al artículo 12 bis, que resulten perjudiciales para una de las partes
- Devolver, por el comprador, productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.
-Cancelar, por cualquiera de las partes, un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los treinta días previos al momento señalado para su entrega por el vendedor.
- Exigir, por el comprador, que el proveedor pague por el deterioro o la pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del proveedor.