ASAJA CORDOBA CONSIGUE POR PRIMERA VEZ LA NULIDAD DE UNA SANCION DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA A UNO DE SUS ASOCIADOS

miércoles 23 de noviembre, 2011

23 de noviembre de 2011

En sentencia de 18 de noviembre, notificada hoy mismo, e interpuesta por los Servicios Jurídicos de Asaja Córdoba en representación de uno de sus asociados, los jueces de lo contencioso-administrativo de Córdoba han decretado la nulidad de las sanciones impuestas por la extinta Agencia Andaluza del Agua, al tratarse de un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Aunque ya lo manifestó el Tribunal Constitucional en Sentencia 30/2011 de 16 de marzo, la Junta de Andalucía se niega a ceder en su empeño y busca nuevas vías para gestionar el Guadalquivir.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Córdoba, en sentencia de 18 de noviembre interpuesta por los Servicios Jurídicos de Asaja Córdoba, ha decretado la nulidad de las sanciones impuestas por la extinta Agencia Andaluza del Agua contra una expediente sancionador en materia de aguas, al tratarse de un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. Así lo manifestó el Tribunal Constitucional en Sentencia 30/2011 de 16 de marzo, señalando que las competencias sobre la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir son exclusivas del Estado, y esa misma doctrina es la que ahora aplica el tribunal cordobés.

Según declaraciones de Asaja Córdoba, en su Departamento Jurídico existen innumerables expedientes similares pendientes de resolución por los juzgados de lo contencioso-administrativo que, previsiblemente, lo harán en el mismo sentido que esta sentencia, y se estima que ahora sean muchos más los agricultores que acudan a la organización agraria para recurrir las sanciones de la Agencia Andaluza del Agua.

Pero no parece que la Junta de Andalucía esté dispuesta a ceder en su interés por la gestión del Guadalquivir. De hecho, el Parlamento de Andalucía acaba de aprobar una proposición de Ley Orgánica, por la que la Junta pretende asumir de nuevo las competencias en materia de aguas que el Constitucional ha declarado competencia exclusiva del Estado.

En este caso, la vía es el artículo 150.2 de la Constitución Española que establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal –como es la de ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma–, previendo la correspondiente transferencia de medios y formas de control que se reserve el Estado.

Todavía no se conoce el contenido del informe del Consejo Consultivo de Andalucía, pero sí ha trascendido que entiende constitucional el planteamiento de la Delegación de Competencias que pretende la Junta, aunque, como señala Asaja Córdoba, hay que recordar que igualmente el Consejo Consultivo dio luz verde al artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía que ha sido declarado inconstitucional.

En declaraciones de la organización agraria, la preocupación es que se comience un nuevo proceso de delegación que acabe otra vez en los tribunales y que suponga más descontrol, inseguridad jurídica y parálisis de la administración hidráulica, cuando lo que los regantes necesitan es una gestión transparente, rápida, seguridad jurídica, y no situaciones como las que se han venido produciendo en los últimos años, en los que los mas perjudicados han sido los usuarios.

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